miércoles, 10 de septiembre de 2014

MICROEMPRESA FAMILIAR


Microempresas familiares (SII)


La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
  • Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009) (actualizado 24.086.330 al 19/08/2014)

Beneficiarios:

Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:

  • Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
  • Microempresaria(o)s que tienen una  empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:


  • Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.

           Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de  acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

PREGUNTAS FRECUENTES:

           
            A continuación se muestra un listado de preguntas frecuentes relacionadas exclusivamente con las Microempresas Familiares: 

1.    ¿Los contribuyentes que ya han hecho iniciación de actividades, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley y que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares.  

2.    ¿Las microempresas que funcionan en varias sucursales, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la ley que se incluye en la Circular N° 60 de 18/10/2002, uno de los requisitos para ser considerado Microempresa Familiar es "Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar".

3.    ¿Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede acogerse a  la ley sobre Microempresas familiares, debe igualmente concurrir al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite municipal?

No necesitan concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripción en Registro, Declaración Jurada, y Declaración de Inicio de Actividades deberá señalar que ya hizo Inicio de Actividades.  Además, por este mecanismo podrá informar respecto a cambio de domicilio o actividad si corresponde.

4.    ¿Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas Familiares? ¿en caso positivo, siguen tributando en primera categoría?

Sí, pueden acogerse siempre que cumplan con los requisitos de dicha ley, y de todas maneras son contribuyentes de primera categoría, pudiendo si cumplen con las condiciones, acogerse también a los regímenes de tributación simplificados.

5.    Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y que ya hicieron Inicio de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra encargada por terceros? 

Sí, le es aplicable la exención del IVA respecto de los trabajos realizados por encargo de terceros. 


6.    ¿Están afectas a IVA y deben dar documento de venta los contribuyentes que realizan trabajos por encargo de terceros que les suministran los materiales, aportando ellas sólo la mano de obra? 

No.  Los contribuyentes que están en esta condición (modalidad llamada comúnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta, debiendo el que encarga el trabajo generar Factura de Compra, exentas, por el costo de la mano de obra aportada.

7.    ¿Los pequeños agricultores rurales que desarrollan sus actividades comerciales en espacios contiguos a la casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?


Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley, que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares


Gabriela Riffo R.

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