miércoles, 10 de septiembre de 2014

ESCUELA DE NEGOCIOS

      La Ilustre Municipalidad de Tomé, mediante su Sección de Fomento Productivo de la SECPLA, realiza una permanente labor de asesoría, acompañamiento técnico y búsqueda de iniciativas que propendan al desarrollo de capacidades de emprendimiento y en definitiva, de acciones tendientes al Desarrollo Económico Local de manera sustentable y sostenible en la Comuna.

     Siguiendo esta misma senda en año 2013 se seguirá implementando al igual que el año 2012  la Escuela de Negocios, instancia en que los microempresarios y emprendedores tendrán acceso a capacitación y asesoría técnica personalizada.

Finalidad de la Escuela de Negocios:


       Fortalecer las actividades económicas mediante el mejoramiento y desarrollo de competencias técnico – administrativas de los microempresarios y emprendedores de la comuna.

Profesional a cargo: Cecilia Guerrero Cid, Encargada de la Oficina de Comercialización y Planificación Financiera.

Etapas de la Escuela de Negocios:


  1. Diagnostico y Evaluación técnica en terreno
  2. Capacitaciones
  3. Asesoría Personalizada















Gabriela Riffo R.

MERCADO PÚBLICO

¿QUÉ ES MERCADOPUBLICO.CL?


MercadoPublico.cl es la plataforma de Licitaciones de ChileCompra, un espacio de oferta y demanda con reglas y herramientas comunes, administrado por la Dirección ChileCompra.

En esta plaza de negocios se transarán todos los bienes y servicios de la gran mayoría de las entidades públicas.

Los contratos públicos se derivan de las transacciones que se producirán en este Mercado Público. 


Amplia los Horizontes de tu empresa como proveedor del Estado


Lo primero es registrarse como  proveedor en la plataforma de licitaciones de mercado público www.mercadopúblico.cl  hacemos clic en “Registrarse como Proveedor”  e ingresamos nuestro RUT


En seguida registramos nuestros datos y ya estamos listos.


      Para ingresar al portal ponemos nuestro nombre de usuario y Contraseña, hacemos clic en el botón de Ingresar y ya estamos adentro.

 Por ser la primera vez que ingresa como usuario la plataforma permite registrarse por rubros, una vez realizado esto los datos quedarán guardados  y no será necesario realizar esta operación nuevamente


Como puedo Registrar mi Rubro?

     Para Realizar esta operación debe ingresar al portal de mercado público con su nombre de usuario  contraseña, donde de inmediato accederá su escritorio privado y en el menú superior ingrese a administración   en seguida debe seleccionar cuidadosamente todos los rubros que identifican a su empresa. y luego a  Administrar Rubros

Ahora que a está en la búsqueda de licitaciones


    Primero debe conocer las bases de licitación para ofertar, ya que, podría tener una muy  buena oferta pero si no cumple con las bases por ejemplo la fecha de cierre de una licitación  no ha pero que valga, estás fuera. Por ende es importante leer las bases y poner atención a cada uno de los requisitos. Dentro de los cuales podemos encontrar:

  •  El organismo demandante
  •  Las etapas y plazos
  •  La fecha de publicación
  •  La fecha y hora de cierre de las ofertas

     Esto es muy importante porque pasado ese plazo el portal no te permite ingresar nada más   no hay excepciones.   Recuerde que el precio no es siempre lo más importante.
  •  Todas las dudas han de ser solucionadas a través del foro de preguntas que es anónimo 


Como ofertar



Para poder ofertar debemos irnos al ícono de ofertas, corroboramos que corresponda al que realmente queremos ofertar  y  hacemos clic en ingresar nueva oferta, en el nombre de la oferta podemos distinguirnos del resto poniendo un  nombre que sea interesante pero que haga referencia a lo que nos piden (que sea corto).

      
Luego nos piden una descripción de  la oferta donde conviene ser conciso, lo que se va a hacer, plazos, tecnología aplicada, etapas del trabajo a realizar, etc. Guardo  paso a lo siguiente

         
Enseguida piden especificaciones de precio  y  cantidades, las que guardo  paso a lo siguiente 
Adjunto Documentación anexa (curriculum, antecedentes de la empresa, etc) guardo  paso a la siguiente
   
       
Ya estamos en la etapa de confirmación de la oferta Y si no falta nada Ya estaríamos listos para confirmar e ingresar nuestra oferta Y aquí se obtendrá nuestro primer comprobante de oferta el que hay que imprimir


Al ofertar recuerde:


  1. Lea atentamente las bases  cumpla con todos los requisitos
  2. Suba la documentación anexa requerida en el formato solicitado
  3. No oferte el ultimo día (ya que podrían ocurrir contratiempos)
  4. Imprima  guarde el comprobarte de oferta 

Para mayor información:

Mesa de Ayuda: 600 7000 600 // 02- 23536310

Material de apoyo visual:




Gabriela Riffo R.

MICROEMPRESA FAMILIAR


Microempresas familiares (SII)


La Microempresa Familiar es una empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
  • Quien desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación familiar (casa propia, arrendada, cedida)
  • Que en ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
  • Que sus activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según valor UF al 01/01/2009) (actualizado 24.086.330 al 19/08/2014)

Beneficiarios:

Las MEF nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:

  • Microempresaria(o)s que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de zonificación industrial o comercial.
  • Microempresaria(o)s que tienen una  empresa en funcionamiento sin estar formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado Actividades en el SII)

Los beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega otros como son:


  • Pueden acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades, cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al momento de efectuar la formalización en el Municipio.

           Les permite realizar trabajos por encargo de terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA), donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por los trabajos realizados

Además, hay que tener en cuenta que las microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de  acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño, ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras empresas.

PREGUNTAS FRECUENTES:

           
            A continuación se muestra un listado de preguntas frecuentes relacionadas exclusivamente con las Microempresas Familiares: 

1.    ¿Los contribuyentes que ya han hecho iniciación de actividades, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley y que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares.  

2.    ¿Las microempresas que funcionan en varias sucursales, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?

No, porque de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único de la ley que se incluye en la Circular N° 60 de 18/10/2002, uno de los requisitos para ser considerado Microempresa Familiar es "Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar".

3.    ¿Una microempresa que ya tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede acogerse a  la ley sobre Microempresas familiares, debe igualmente concurrir al SII para hacer un nuevo Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite municipal?

No necesitan concurrir al SII, sin embargo, en el Formulario de Inscripción en Registro, Declaración Jurada, y Declaración de Inicio de Actividades deberá señalar que ya hizo Inicio de Actividades.  Además, por este mecanismo podrá informar respecto a cambio de domicilio o actividad si corresponde.

4.    ¿Los bazares y almacenes de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas Familiares? ¿en caso positivo, siguen tributando en primera categoría?

Sí, pueden acogerse siempre que cumplan con los requisitos de dicha ley, y de todas maneras son contribuyentes de primera categoría, pudiendo si cumplen con las condiciones, acogerse también a los regímenes de tributación simplificados.

5.    Los contribuyentes que cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y que ya hicieron Inicio de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra encargada por terceros? 

Sí, le es aplicable la exención del IVA respecto de los trabajos realizados por encargo de terceros. 


6.    ¿Están afectas a IVA y deben dar documento de venta los contribuyentes que realizan trabajos por encargo de terceros que les suministran los materiales, aportando ellas sólo la mano de obra? 

No.  Los contribuyentes que están en esta condición (modalidad llamada comúnmente trabajo a maquila) no necesitan extender documentos de venta, debiendo el que encarga el trabajo generar Factura de Compra, exentas, por el costo de la mano de obra aportada.

7.    ¿Los pequeños agricultores rurales que desarrollan sus actividades comerciales en espacios contiguos a la casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?


Si, siempre que además cumplan con los requisitos de dicha ley, que se señalan en página inicial sobre Microempresas Familiares


Gabriela Riffo R.