Microempresas familiares (SII)
La Microempresa Familiar es una
empresa que pertenece a una o más personas naturales que realizan sus
actividades empresariales en la casa habitación en que residen. Las labores
profesionales, oficios, comercio, pequeñas industrias o talleres, artesanía o cualquier
otra actividad lícita que se realizan en ese domicilio, son entonces, de
prestación de servicios o de producción de bienes. Sin embargo, la ley excluye
aquellas actividades consideradas peligrosas, contaminantes y molestas. En
consecuencia, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la
actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación
- Quien
desarrolle la actividad sea legítima(o) ocupante de las casa habitación
familiar (casa propia, arrendada, cedida)
- Que en
ella no trabajen más de cinco trabajadora(e)s extraña(o)s a la familia.
- Que sus
activos productivos (capital inicial efectivo) - sin considerar el valor
del inmueble en que funciona - no excedan las 1.000 UF ($21.451.880 según
valor UF al 01/01/2009) (actualizado 24.086.330 al 19/08/2014).
Beneficiarios:
Las MEF
nacen con la promulgación de la Ley N°19.749, que beneficia a:
- Microempresaria(o)s
que no han podido formalizarse por limitaciones en las normas de
zonificación industrial o comercial.
- Microempresaria(o)s
que tienen una empresa en funcionamiento sin estar
formalizada (no poseen Patente Municipal y/o no han Iniciado
Actividades en el SII)
Los
beneficios de las microempresas que funcionan en el sector formal también son
válidos para las Microempresas Familiares. Sin embargo, la Ley 19.749 agrega
otros como son:
- Pueden
acceder a un procedimiento simplificado e integrado de Inicio de Actividades,
cambio de domicilio o de actividad, y obtención de patente municipal, al
momento de efectuar la formalización en el Municipio.
Les permite realizar trabajos por encargo de
terceros que se conoce como "maquila" (sin la existencia de IVA),
donde el contribuyente que encarga el trabajo emite una factura de compra por
los trabajos realizados
Además, hay que tener en cuenta que las
microempresas que funcionan en el sector formal tienen la ventaja de
acceder a nuevos negocios y capital de trabajo, mejores formas de
financiamiento, contratar y vender servicios con empresas de mayor tamaño,
ampliar su cobertura de clientes, y encadenarse productivamente con otras
empresas.
PREGUNTAS FRECUENTES:
A continuación se muestra un listado de preguntas frecuentes relacionadas
exclusivamente con las Microempresas Familiares:
1. ¿Los contribuyentes que
ya han hecho iniciación de actividades, se pueden acoger a la ley sobre
Microempresas Familiares?
Si, siempre que además cumplan
con los requisitos de dicha ley y que se señalan en página inicial sobre Microempresas
Familiares.
2. ¿Las microempresas que
funcionan en varias sucursales, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas
Familiares?
No, porque de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo único de la ley que se incluye en la Circular N° 60 de
18/10/2002, uno de los requisitos para ser considerado Microempresa Familiar es
"Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa
habitación familiar".
3. ¿Una microempresa que ya
tiene Inicio de Actividades, que quiere y puede acogerse a la ley sobre
Microempresas familiares, debe igualmente concurrir al SII para hacer un nuevo
Inicio de Actividades o sólo basta con el trámite municipal?
No necesitan concurrir al SII,
sin embargo, en el Formulario de Inscripción en Registro, Declaración Jurada, y
Declaración de Inicio de Actividades deberá señalar que ya hizo Inicio de
Actividades. Además, por este mecanismo podrá informar respecto a cambio
de domicilio o actividad si corresponde.
4. ¿Los bazares y almacenes
de barrio se pueden acoger a la ley de Microempresas Familiares? ¿en caso
positivo, siguen tributando en primera categoría?
Sí, pueden acogerse siempre que
cumplan con los requisitos de dicha ley, y de todas maneras son contribuyentes
de primera categoría, pudiendo si cumplen con las condiciones, acogerse también
a los regímenes de tributación simplificados.
5. Los contribuyentes que
cumplen con los requisitos para acogerse a la ley MEF y que ya hicieron Inicio
de Actividades, ¿están exentos de IVA por la mano de obra encargada por
terceros?
Sí, le es aplicable la exención
del IVA respecto de los trabajos realizados por encargo de terceros.
6. ¿Están afectas a IVA y
deben dar documento de venta los contribuyentes que realizan trabajos por
encargo de terceros que les suministran los materiales, aportando ellas sólo la
mano de obra?
No. Los contribuyentes que
están en esta condición (modalidad llamada comúnmente trabajo a maquila) no
necesitan extender documentos de venta, debiendo el que encarga el trabajo
generar Factura de Compra, exentas, por el costo de la mano de obra aportada.
7. ¿Los pequeños agricultores
rurales que desarrollan sus actividades comerciales en espacios contiguos a la
casa habitación, se pueden acoger a la ley sobre Microempresas Familiares?
Si, siempre que además cumplan
con los requisitos de dicha ley, que se señalan en página inicial sobre Microempresas
Familiares
Gabriela Riffo R.